DecretoVigente
Decreto 955 de 1918
Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De Lº De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Pesos Setenta Y Ocho Centavos ($ 8,462-78), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 62 Vigencias Anteriores Artículo 5742Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportuno Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
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