º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de lº de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito suplemental por la suma de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos setenta y ocho centavos ($ 8,462-78), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Vigencias anteriores Artículo 574. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 8.462 78 Total $ 8.462 78
Decreto 955 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De Lº De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Pesos Setenta Y Ocho Centavos ($ 8,462-78), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 62 Vigencias Anteriores Artículo 574
Decreto 955 de 1918 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.