Micelio

Artículo 1

Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De Lº De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Y Dos Pesos Setenta Y Ocho Centavos ($ 8,462-78), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Agricultura Y Comercio Capitulo 62 Vigencias Anteriores Artículo 574

Decreto 955 de 1918 · Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de lº de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, un crédito suplemental por la suma de ocho mil cuatrocientos sesenta y dos pesos setenta y ocho centavos ($ 8,462-78), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 62 Vigencias anteriores Artículo 574. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1º de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 8.462 78 Total $ 8.462 78

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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