en uso de sus facultades legales
Artículo 1Habrá En El Puerto De Cartagena Ocho Obreros Para El Servicio De Sanidad, Cuyas Asignaciones Serán Fijadas Por El Respectivo Medico, Con Aprobación De La Dirección Nacional De Higiene
° Habrá en el puerto de Cartagena ocho obreros para el servicio de sanidad, cuyas asignaciones serán fijadas por el respectivo Medico, con aprobación de la Dirección Nacional de Higiene.
Artículo 2Auméntase A Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales El Sueldo Del Agente Motorista Encargado Del Servicio De La Lancha De Sanidad De Cartagena
° Auméntase a cuarenta pesos ($ 40) mensuales el sueldo del Agente Motorista encargado del servicio de la lancha de sanidad de Cartagena.
Artículo 3Auméntase En Cuarenta Pesos ($ 40) Mensuales Del Sueldo De Los Agentes De Policía Sanitaria Del Puerto De Quibdó, Y A Treinta Y Cinco Pesos ($ 35) Mensuales El De Los Agentes De Puerto De Giradot
° Auméntase en cuarenta pesos ($ 40) mensuales del sueldo de los Agentes de Policía Sanitaria del puerto de Quibdó, y a treinta y cinco pesos ($ 35) mensuales el de los Agentes de puerto de Giradot.
Artículo 4Los Sueldos Señalados En Los Artículos Anteriores Se Reconocerán Desde El 1
Articulo 4° Los sueldos señalados en los artículos anteriores se reconocerán desde el 1.°. del presente mes. Los gastos que ocasione este Decreto se imputaran al capítulo 61, articulo 640, del Presupuesto vigente. Quedan en estos términos reformados los Decretos numero 1661 de 1919 y 1290 de 1920. Comuníquese y publíquese.