DecretoVigente
Decreto 2569 de 1991
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1989 y 31 de diciembre de 1989.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fijar La Cantidad De Ciento Cinco Millones Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta Y Tres Pesos ($ 1052Las Empresas Nacionales De Servicios Aéreos Comerciales, Que Estando Obligadas, No Figuren Relacionadas En El Presente Decreto, Cubrirán Gradual Y Directamente Al Personal De Pilotos, Copilotos Y Navegantes Que Tengan A Su Servicio, La Pensión De Jubilación Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes3El Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil Determinará Las Sanciones A Las Empresas Aportantes Que Incumplan Los Pagos A La Caja De Auxilios Y Prestaciones De La Asociación Colombiana De Aviadores Civiles, Caxdac, De Conformidad Con El Artículo 19 Del Decreto Reglamentario 60 De 19734El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
- Jose Joaquín Palacio CampuzanoEl Director del Departamento
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social