º Fijar la cantidad de ciento cinco millones diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($ 105.017.843), moneda corriente, como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1989, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores: Nombre de la Empresa $ Anual Aeroexpreso Bogotá 3.007.802 ACES 10.313.864 Aeroexpreso de la Frontera 27.374 Aeroatlas 509.916 Itercontinental de Aviación 1.898.741 Aeroejecutivos 1.084.406 Aerosucre 825.188 Aerotaca 843.597 Aerollano 43.756 Avianca 23.748.429 Helivalle 1.467.120 Helicol 19.165.900 Interamericana de Aviación 264.616 Líneas Aéreas del Caribe, "LAC" 2.459.425 Líneas Aéreas Petroleras, "LAP" 2.031.330 Líneas Aéreas Paz de Ariporo "La Paz" 181.861 Rutas Aéreas Nacionales, "RANSA" 180.575 Aerolíneas del Este, "ADES" 142.896 Aires 5.261.819 Sadelca 346.932 SAM 6.831.788 AEP 810.987 Taerco 44.227 Tampa 8.826.795 Líneas Aéreas San Martín, "LAS" 126.389 Suramericana 595.655 Calamar 113.243 Air Caribe 275.553 Líneas Aéreas Darién de Urabá, "LADU" 116.882 Servicio del Llano, "SALLA" 108.591 Líneas Aéreas Nacionales S.A., "LANSA" 62.789 Helitec 801.972 Avesca 289.868 Aerocauca 195.963 Coral 154.092 Tagua 159.541 Transcaribe 191.059 Saeta 31.204 Servicios Aéreas de Santander, "SAS" 389.722 Arall 34.695 Aeroexpreso del Cocuy 757.323 Aviel 165.273 Transamazónica 354.241 Viana 16.607 Viarco 60.793 Interandes 519.882 Lacol 189.352 Helitaxi 6.187.811 Aeroatlántico 61.837 Arca 449.388 Astral 896.829 Selva 955.390 Sarpa 436.555 Total 105.017.843
Conforme al artículo 2º del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto,