en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 18 De Diciembre 11 De 1980, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 18 De 1980 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Que Sobre Administración, Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que Las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Qué De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Su Posterior Sanción Ejecutiva; D) Que En La Presente Sesión El Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ha Expresado Su Concepto Favorable, Acuerda:
° Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre 11 de 1980, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: ACUERDO NUMERO 18 DE 1980 (diciembre 11) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración, y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto qué de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y su posterior sanción ejecutiva; d) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado su concepto favorable, ACUERDA:
Artículo 2
Artículo primero . Fijase en la suma de setenta y tres mil cuatrocientos ocho millones cien mil pesos ($ 73.408.100.000) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Fondo Nacional del Café durante la vigencia de 1981, discriminado así: Ingresos: (Miles de $) Ingresos por ventas de café $ 64.583.900 Ingresos por impuestos 2.792.000 ingresos financieros 1.858.900 Ingresos varios 120.000 Otros ingresos por reembolso de fletes en el exterior 400.000 Recursos del crédito 3.653.300 Total ingresos 73.408.100 Egresos: Compras de café 49.360.700 Gastos operación café en el interior y en exterior 11.527.300 Impuesto ad-valorém a pagar 7.343.200 Gastos financieros 3.047.000 Gastos por servicios contractuales 3.714.900 Préstamos concedidos 323.000 Capitalización Fondo Compensación países convenio 180.000 Capitalización Fondos Rotatorios sector, cafetero 235.000 Aporte Fondo Rotatorio Provisión Agrícola. 50.000 Inversiones en proyectos mercadeo - agroindustrial diversificación caletera 150.000 Inversiones en entidades filiales y otras sociedades 61.700 Ampliación fábrica, de café liofilizado 766.300 Construcción y adecuación edificios, bodegas y silos 190.500 Adquisición terrenos 25.000 Maquinaria y equipó 107.300 Servicio de la deuda, a largo plazo 1.512.800 Disminución activos corrientes 5.186.600 Total egresos 73.408.100
Artículo 3
Artículo segundo . Sométase al presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.