Micelio
DecretoVigente

Decreto 3528 de 1980

Por la cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Apruébase El Acuerdo Número 18 De Diciembre 11 De 1980, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: Acuerdo Numero 18 De 1980 (Diciembre 11) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Que Sobre Administración, Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que Las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Qué De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Su Posterior Sanción Ejecutiva; D) Que En La Presente Sesión El Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Ha Expresado Su Concepto Favorable, Acuerda:2Artículo 23Artículo 32El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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