DecretoVigente
Decreto 3525 de 2009
por el cual se autoriza y se definen las condiciones para la importación de carne de origen bovino y sus productos procedentes de Canadá.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Propósito De Proteger La Salud Pública Y El Estatus Sanitario Del Hato Nacional, La Importación De Toda Carne Bovina Y Productos De Carne Bovina De Canadá, Distintos De Los Listados Mencionados En Los Numerales 8 Y 9 Siguientes, Será Permitida Cuando Estén Acompañados Por Un Certificado De Exportación De Inocuidad Emitido Por La Agencia Canadiense De Inspección De Alimentos (Acia), Con Las Siguientes Certificaciones Adicionales: 12Control3Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 9ª de 1979 y 715 de 2001 y, en desarrollo de los artículos 245 de la Ley 100 de 1993, 1° y 65 de la Ley 101 de 1993 y el artículo 4° del Decreto 3752 de 2006
- Andrés Fernández AcostaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo