DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1591 de 1951
Sobre jurisdicción del Destacamento de los Llanos Orientales para el ejercicio de la Justicia Penal Militar
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Juzgamiento De Las Personas Sindicadas Por Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Que Se Cometan A Partir De La Fecha Del Presente Decreto En La Intendencia Del Meta, En La Comisaría Del Vichada, En La De Arauca, En La Especial Del Casanare Y En Los Municipios De Sogamoso, Chámeza, Labranzagrande, Campohermoso, Recetor, Pajarito, La Salina, Macanal, Paya, San Eduardo, Miraflores, Que En La Actualidad Está Atribuido A La Brigada De Institutos Militares, Corresponderá Exclusivamente Al Comando Del Destacamento De Los Llanos Orientales2La Brigada De Institutos Militares Continuará Conociendo De Los Delitos De Competencia De La Justicia Penal Militar Cometidos Con Anterioridad A La Fecha Del Presente Decreto En Los Territorios De Que Trata El Artículo Que Precede, Cuyo Juzgamiento Le Está Atribuido3Radicase En El Comando De Destacamento De Los Llanos Orientales La Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales Por Los Delitos Que Deban Juzgarse Por Este Procedimiento De Acuerdo Con El Artículo 1° Del Presente Decreto4La Justicia Penal Militar Seguirá Conociendo De Los Delitos De Asociación E Instigación Para Delinquir De Qué Tratan Los Artículos 208 Y 209 Del Código Penal (<biblio>), Cometidos Por Personas Militares O Civiles5Cuando De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 112 Del Código De Justicia Penal Militar (Decreto 1125 De 1950) Se Decrete La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión, Recompensa Y Demás Prestaciones Militares, Se Suspenderá Su Pago A Partir De La Fecha De La Sentencia De Segunda Instancia, Y Sólo Se Reanudará Si Por Virtud Del Recurso De Casación Aquélla Quedase Sin Efecto6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbeláezEl Ministro de Guerra
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araújo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas