Micelio

Artículo 5

Cuando De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 112 Del Código De Justicia Penal Militar (Decreto 1125 De 1950) Se Decrete La Pérdida Del Sueldo De Retiro, Pensión, Recompensa Y Demás Prestaciones Militares, Se Suspenderá Su Pago A Partir De La Fecha De La Sentencia De Segunda Instancia, Y Sólo Se Reanudará Si Por Virtud Del Recurso De Casación Aquélla Quedase Sin Efecto

Decreto 1591 de 1951 · Sobre jurisdicción del Destacamento de los Llanos Orientales para el ejercicio de la Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Justicia Penal Militar (Decreto 1125 de 1950) se decrete la pérdida del sueldo de retiro, pensión, recompensa y demás prestaciones militares, se suspenderá su pago a partir de la fecha de la sentencia de segunda instancia, y sólo se reanudará si por virtud del recurso de casación aquélla quedase sin efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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