DecretoVigente
Decreto 500 de 2015
por el cual se reglamenta el artículo 106 de la Ley 1737 de 2014.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos De Atender Lo Señalado En El Artículo 106 De La Ley 1737 De 2014, El Ministerio De Minas Y Energía, Con La Información Oficial, Podrá Hacer Una Proyección De Los Compromisos A Atender En La Vigencia Ordinaria Por Concepto De Foes, Para Establecer Si Se Presentan Excedentes Y/O Sobrantes De Apropiación Con El Fin De Cubrir Vigencias Fiscales Anteriores2Una Vez Se Determine La Generación De Excedentes O Sobrantes De Apropiación En La Presente Vigencia Fiscal, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Priorizar La Asignación De Tales Recursos En Aquellas Regiones Del País Sobre Las Cuales Considere Que La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica Se Encuentra En Riesgo Por Situaciones Ajenas Al Prestador Del Servicio, Especialmente De Aquellos Prestadores Que Atiendan Un Mayor Número De Usuarios En Áreas Rurales De Menor Desarrollo, Zonas De Difícil Gestión Y Barrios Subnormales3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Tendrá Vigencia Únicamente Por El Año 2015
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