Micelio

Artículo 2

Una Vez Se Determine La Generación De Excedentes O Sobrantes De Apropiación En La Presente Vigencia Fiscal, El Ministerio De Minas Y Energía Podrá Priorizar La Asignación De Tales Recursos En Aquellas Regiones Del País Sobre Las Cuales Considere Que La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica Se Encuentra En Riesgo Por Situaciones Ajenas Al Prestador Del Servicio, Especialmente De Aquellos Prestadores Que Atiendan Un Mayor Número De Usuarios En Áreas Rurales De Menor Desarrollo, Zonas De Difícil Gestión Y Barrios Subnormales

Decreto 500 de 2015 · por el cual se reglamenta el artículo 106 de la Ley 1737 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez se determine la generación de excedentes o sobrantes de apropiación en la presente vigencia fiscal, el Ministerio de Minas y Energía podrá priorizar la asignación de tales recursos en aquellas regiones del país sobre las cuales considere que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica se encuentra en riesgo por situaciones ajenas al prestador del servicio, especialmente de aquellos prestadores que atiendan un mayor número de usuarios en Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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