DecretoVigente
Decreto 1528 de 1942
Por el cual se reglamenta la importación y tenencia de billetes americanos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Queda Prohibido La Introducción Al Territorio Nacional, De Billetes Americanos Y Exportación De Los Mismos2Es Prohibido Dar O Recibir En Pago De Transacciones Comerciales O De Otra Índole, Entre Particulares, Billetes Americanos3Todos Los Tenedores De Billetes Americanos Deberán Depositarlos En El Banco De La República O En Sus Sucursales O Agencias, Dentro Del Término Perentorio De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto: El Banco De La República Enviará Al Cobro De Los Estados Unidos Los Billetes Americanos Que Se Le Depositen, Y En Caso De Ser Aceptados, Pagará A Los Depositantes En Moneda Colombiana El Equivalente De Las Divisas Depositadas4Las Personas Naturales O Jurídicas Que Verifiquen El Depósito De Los Billetes A Que Se Refiere Al Artículo Anterior, Están Obligadas A Declarar Ante El Banco De La República O La Entidad Debidamente Autorizada Para Tal Efecto, En El Momento De Realizar La Consignación, La Procedencia De Tales Divisas, Determinando Cuando Se Adquirió Dicho Dinero, De Quién Se Obtuvo, Naturaleza De La Transacción, Precio Pagado, Por Qué Se Guardaba Dicho Dinero, Y Otros Hechos Pertinentes5La Reglamentación Anterior Deja Vigentes Las Normas Especiales Que Fijan Los Decretos Números 385 Y 1615 De 1936, Referentes A Los Turistas6Quedan Reformadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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