Micelio

Artículo 3

Todos Los Tenedores De Billetes Americanos Deberán Depositarlos En El Banco De La República O En Sus Sucursales O Agencias, Dentro Del Término Perentorio De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto: El Banco De La República Enviará Al Cobro De Los Estados Unidos Los Billetes Americanos Que Se Le Depositen, Y En Caso De Ser Aceptados, Pagará A Los Depositantes En Moneda Colombiana El Equivalente De Las Divisas Depositadas

Decreto 1528 de 1942 · Por el cual se reglamenta la importación y tenencia de billetes americanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todos los tenedores de billetes americanos deberán depositarlos en el Banco de la República o en sus Sucursales o Agencias, dentro del término perentorio de quince (15) días, contados a partir de la fecha del presente Decreto: el Banco de la República enviará al cobro de los Estados Unidos los billetes americanos que se le depositen, y en caso de ser aceptados, pagará a los depositantes en moneda colombiana el equivalente de las divisas depositadas.

Parágrafo

En caso de que los billetes remitidos al cobro no sean aceptados en los Estados Unidos, se mantendrán en custodia en el Banco de la República mientras el Gobierno reglamenta la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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