en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6° numeral 3° y 47 numeral 1° del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993
Artículo 1Modifícase Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto 1214 Del 30 De Abril De 1997, En El Sentido De Indicar Que El Edecán A Que Hace Referencia El Citado Artículo Será Un Oficial De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional Y No Como Allí Aparece
°. Modifícase parcialmente el artículo 1° del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997, en el sentido de indicar que el Edecán a que hace referencia el citado artículo será un oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y no como allí aparece.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola. El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.