DecretoVigente
Decreto 1590 de 1998
por el cual se modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 1214 del 30 de abril de 1997.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifícase Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto 1214 Del 30 De Abril De 1997, En El Sentido De Indicar Que El Edecán A Que Hace Referencia El Citado Artículo Será Un Oficial De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional Y No Como Allí Aparece2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 4ª de 1992, los artículos 6° numeral 3° y 47 numeral 1° del Decreto 2110 de 1992, y el artículo 40 del Decreto 2203 de 1993
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gilberto Echeverri MejíaEl Ministro de Defensa Nacional