Artículo 1
Artículo único. Durante el mes en curso los señores Coroneles Eliecer Gómez Mayoral y Alejandro Posada devengarán los sueldos correspondientes a los empleos que han venido desempeñando en comisión, a saber: el Jefe del departamento de Levantamiento del Estado Mayor General, y el de Director de la Escuela Superior de Guerra, respectivamente. Comuníquese y publíquese. Dado, en Bogotá a 31 de enero de 1913. CARLOS E. RESTREPO. El Ministro de Guerra, JOSE MANUEL ARANGO.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra