DecretoVigente
Decreto 2906 de 2010
por medio del cual se adopta de manera permanente un arancel para la leche.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Arancel De 98% Para La Importación De Leche Y Nata (Crema), Concentradas O Con Adición De Azúcar U Otro Edulcorante, Clasificada Por La Partida Arancelaria 042El Arancel Establecido En El Presente Decreto No Es Aplicable A Los Países Con Los Cuales Colombia Tenga Acuerdos Comerciales Vigentes Que Regulen Las Mismas Materias Contenidas En El Presente Decreto3Del Decreto 4589 De 20064El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los principios consagrados en las Leyes 6 a de 1971 y 7 de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Óscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Darío Fernández AcostaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo