DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1406 de 1952
Por el cual se considera como de descanso remunerado el día de la consagración oficial de la República de Colombia al sagrado Corazón de Jesús
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Del Artículo 2º De La Ley 1ª De 1952, El Día En Que La Iglesia Anualmente Celebra La Fiesta Del Sagrado Corazón De Jesús Se Considerará Como De Descanso Obligatorio Remunerado2Declárase Incluido Este Día De Fiesta Dentro De La Enumeración Consagrada En El Artículo 177 Del Código Sustantivo Del Trabajo3Este Decreto Rige Desde Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Camilo J. Cabal CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas