º Para los efectos del artículo 2º de la Ley 1ª de 1952, el día en que la Iglesia anualmente celebra la fiesta del Sagrado Corazón de Jesús se considerará como de descanso obligatorio remunerado.
Decreto 1406 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Artículo 2º De La Ley 1ª De 1952, El Día En Que La Iglesia Anualmente Celebra La Fiesta Del Sagrado Corazón De Jesús Se Considerará Como De Descanso Obligatorio Remunerado
Decreto 1406 de 1952 · Por el cual se considera como de descanso remunerado el día de la consagración oficial de la República de Colombia al sagrado Corazón de Jesús
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.