DecretoVigente
Decreto 2564 de 1999
por el cual se establece el término en el cual pueden operar en el espacio aereo colombiano las aeronaves que no cumplan con los niveles de ruido previstos en el Capítulo III del Anexo 16 al Convenio de la Aviación Civil Internacional
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 y los artículos 333 y 344 de la Constitución Política, así como también los literales b) y d) del artículo 2º, el numeral 1 literal c), los numerales 5 y 6 del artículo 3º y en especial el inciso 3 del artículo 4º de la Ley 105 del 30 de diciembre de 1993, y los artículos 5º, 53, 54 y 68 de la Ley 336 del 20 de diciembre de 1996, y
- Guillermo Fernández De SotoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Jaime Alberto Cabal SanclementeEl Ministro de Desarrollo Económico
- Martha Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior
- Juan Mayr MaldonadoEl Ministro del Medio Ambiente
- Gustavo Adolfo Canal MoraEl Ministro de Transporte