Micelio

Artículo 2

Decreto 2564 de 1999 · por el cual se establece el término en el cual pueden operar en el espacio aereo colombiano las aeronaves que no cumplan con los niveles de ruido previstos en el Capítulo III del Anexo 16 al Convenio de la Aviación Civil Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5º de la Resolución número 0721 del 31 de enero de 1995 de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, deroga el numeral 3.1 del artículo 3º de la Resolución número 1330 del 07 de noviembre de 1995 y el artículo 2º de la Resolución número 0534 del 16 de junio de 1998, así como también el numeral 5.1 del artículo 5º de la Resolución 1168 del 31 de octubre de 1996 emanadas del Ministerio del Medio Ambiente y todas las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fernández de Soto. El Ministro de Desarrollo Económico, Jaime Alberto Cabal Sanclemente. La Ministra de Comercio Exterior, Martha Lucía Ramírez de Rincón. El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2564 de 1999