en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A La Asignación Mensual Fijada Por La Escala De Remuneración Para Los Empleos De Celadores, Corresponde Una Jornada De Trabajo De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales
º A partir de la vigencia del presente Decreto, a la asignación mensual fijada por la escala de remuneración para los empleos de celadores, corresponde una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.
Artículo 2º El Presente Decreto Se Aplica A Los Empleos De Celadores Pertenecientes A La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional, Regulados Por El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Cargos Contemplado En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicional
º El presente Decreto se aplica a los empleos de celadores pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional, regulados por el Sistema de Nomenclatura y Clasificación de cargos contemplado en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican y adicional.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 33 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 33 del Decreto extraordinario 1042 de 1978.