DecretoVigente
Decreto 85 de 1986
Por el cual se establece la jornada de trabajo para los empleos de celadores
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, A La Asignación Mensual Fijada Por La Escala De Remuneración Para Los Empleos De Celadores, Corresponde Una Jornada De Trabajo De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales2º El Presente Decreto Se Aplica A Los Empleos De Celadores Pertenecientes A La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional, Regulados Por El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Cargos Contemplado En El Decreto Extraordinario 1042 De 1978 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifican Y Adicional3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 33 Del Decreto Extraordinario 1042 De 1978
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