DecretoCompilado
Decreto 302 de 2015
por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Expídese El Marco Técnico Normativo De Las Normas De Aseguramiento De La Información (Nai), Que Contiene: Las Normas Internacionales De Auditoría (Nia), Las Normas Internacionales De Control De Calidad (Nicc); Las Normas Internacionales De Trabajos De Revisión (Nitr); Las Normas Internacionales De Trabajos Para Atestiguar (Isae Por Sus Siglas En Inglés); Las Normas Internacionales De Servicios Relacionados (Nisr) Y El Código De Ética Para Profesionales De La Contaduría, Conforme Se Dispone En El Anexo Que Hace Parte Integral Del Presente Decreto2El Presente Decreto Será De Aplicación Obligatoria Por Los Revisores Fiscales Que Presten Sus Servicios A Entidades Del Grupo 1, Y A Las Entidades Del Grupo 2 Que Tengan Más De 303El Revisor Fiscal Aplicará Las Nia, Anexas A Este Decreto, En Cumplimiento De Las Responsabilidades Contenidas En Los Artículos 207, Numeral 7, Y 208 Del Código De Comercio, En Relación Con El Dictamen De Los Estados Financieros4El Revisor Fiscal Aplicará Las Isae, Anexas A Este Decreto, En Desarrollo De Las Responsabilidades Contenidas En El Artículo 209 Del Código De Comercio, Relacionadas Con La Evaluación Del Cumplimiento De Las Disposiciones Estatutarias Y De La Asamblea O Junta De Socios Y Con La Evaluación Del Control Interno5Para Efectos De La Aplicación Del Artículo 4º, No Será Necesario Que El Revisor Fiscal Prepare Informes Separados, Pero Sí Que Exprese Una Opinión O Concepto Sobre Cada Uno De Los Temas Contenidos En Ellos6Los Contadores Públicos Aplicarán En Sus Actuaciones Profesionales El Código De Ética Para Profesionales De La Contaduría, Anexo A Este Decreto, En Consonancia Con El Capítulo Cuarto, Título Primero De La Ley 43 De 19907Los Contadores Públicos Que Presten Servicios De Revisoría Fiscal, Auditoría De Información Financiera, Revisión De Información Financiera Histórica U Otros Trabajos De Aseguramiento, Aplicarán En Sus Actuaciones Profesionales Las Nicc, Anexas A Este Decreto8Los Contadores Públicos Que Realicen Trabajos De Auditoría De Información Financiera, Revisión De Información Financiera Histórica, Otros Trabajos De Aseguramiento U Otros Servicios Profesionales, Aplicarán Las Nia, Las Nitr, Las Isae O Las Nisr, Contenidas En El Anexo Del Presente Decreto, Según Corresponda9El Consejo Técnico De La Contaduría Pública, Resolverá Las Inquietudes Que Se Formulen En Desarrollo De La Adecuada Aplicación De Este Decreto Y Su Marco Técnico Normativo10Vigencia: El Presente Decreto Será Aplicable A Partir Del 1º De Enero Del Año 2016, Para Aquellos Trabajos Profesionales Que Se Inicien A Partir De Esta Fecha, De Acuerdo A Lo Dispuesto En El Inciso 1º Del Artículo 14 De La Ley 1314 De 2009, Pero Se Permite De Manera Voluntaria Su Aplicación Anticipada11Artículo 11
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Firmas
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