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📑 Concepto jurídico

VIGENCIA DEL CONCEPTO JURÍDICO NO. 220 – 223625 DEL 2013

13 de marzo de 2018Rad. 2018-01-091664
Administradores

Texto del concepto

OFICIO 220-039298 DEL 14 DE MARZO DE 2018 REF.: VIGENCIA DEL CONCEPTO JURÍDICO NO. 220 – 223625 DEL 2013 Me remito a su comunicación radicada por la página WEB de la Superintendencia de Sociedades, bajo el número 2018-01-032018 del pasado 2 de febrero, mediante la cual se solicita concepto sobre la vigencia del oficio No. 220-223625 del 16 de diciembre de 2013, que analiza si existe inhabilidad o incompatibilidad del contador, cuando su conyugue funge como representante legal de la misma. Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en los artículos 14 y 28 la Ley 1755 de 2015, los conceptos que esta superintendencia emite en atención a las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, expresan una opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo y por tanto, no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad. Bajo ese presupuesto, frente a la vigencia del concepto No. 220- 223625 del 16 de diciembre de 2013 es dable precisar que este Despacho en varias ocasiones se ha pronunciado sobre el mismo tema, en el sentido de reiterar su concepto: “el cargo de contador es diferente al del revisor fiscal, pues el primero, tiene, entre otras funciones la de preparar junto con los administradores los estados financieros de la compañía en la cual ostenta dicho cargo, en tanto que el segundo, además de las funciones señalas en el artículo 207 del Código de Comercio, procura asegurarle a los propietarios de la compañía, a terceros y al estado mismo que los administradores están acatando las normas legales y estatutarias sobre seguridad y conservación de los activos sociales y sobre la conducta que ha de observar en procura de la fidelidad de los estados financieros. La persona que ostenta este cargo debe ser nombrado por la asamblea o junta de socios de acuerdo a lo establecido en el artículo 204 ibídem. En otros términos, el contador como empleado de la sociedad está sujeto a las instrucciones que le imparte la administración de la sociedad, mientras que el revisor fiscal, como su nombre lo indica, es fiscalizador de la gestión de la administración y examinador de la labor encomendada al contador. Ahora bien, no existe en la Ley 43 de 1990 ni el Código de Comercio, norma expresa que prohíba a una misma persona ostentar simultáneamente el cargo de contador y de representante legal de una empresa,. es decir, no hay inhabilidad o incompatibilidad legal sobre el particular, como si lo hace la normatividad mercantil respecto del revisor fiscal, cuando en el artículo 205 del Código de Comercio, expresamente prohíbe a una persona ejercer el cargo de revisor fiscal en una empresa de la cual es asociado y de sus subordinadas, inclusive de ocupar otros cargos en éstas, a quienes sean asociados o estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad o quienes desempeñen en la misma compañía o en una subordinada cualquier otro cargo. En consecuencia, y al no existir disposición legal que prohíba a un contador público desempeñar en forma simultánea el cargo de representante y contador en una misma compañía, este Despacho considera viable que éste ostente la doble calidad, siempre y cuando no exista confusión de funciones que generen traumatismo para la sociedad y los terceros y que los estatutos de la sociedad dispongan otra cosa al respecto. Ahora bien, es preciso anotar que teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 43 ya citada, el contador está obligado a observar los principios básicos de la ética profesional al dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, por lo que al no poder desligarse de las condiciones ya referidas, puede llegar a causar traumatismo a la sociedad, pues algunos principios propios de su ejercicio profesional como son la independencia, imparcialidad, confianza y confidencialidad se podrían ver afectado en un momento dado”.1 En este orden de ideas se tiene que el Código de Comercio, ni la Ley 222 de 1995, ni la legislación comercial en general, establecen alguna restricción frente al desempeño del cónyuge como contador y del otro como representante legal de _________________________ 1 Superintendencia de Sociedades, Oficio No. 220— 108782 (11 de julio de 2014). El representante legal de una sociedad puede ser a la vez contador de la misma persona jurídica. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/NUESTRA_ENTIDAD/NORMATIVIDAD/NORMATIVIDAD_CONCEPTOS_JURIDICOS/ OFICIO%20220-108782.PDF una sociedad, no obstante lo cual, es de resaltar que al contador le asiste el deber de cumplir con los postulados del Decreto 302 de 2015 y en general con la totalidad de las normas NIIF, que fueron introducidas con la implementación de la Ley 1314 de 2009. Así las cosas, es dable precisar que en concepto de esta Entidad, a la luz de la norma comercial no existen prohibición, inhabilidad, y/o incompatibilidad alguna que deba cumplir el contador de una empresa. No obstante es importante poner de presente que el administrador de una sociedad tiene reglas específicas que deberá cumplir a la luz de lo indicado en la legislación nacional, específicamente en el artículo 200 del Código de Comercio y los artículos 23 y ss de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes observar que en la Página WEB de ésta entidad, puede consultar directamente los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

Fuentes jurídicas