Artículo 1Sepárase, En La Ciudad De Ríonegro, La Oficina De Correos Nacionales De La Telegráfica Del Lugar, Y Se Dispone Que La Primera Sea Servida Por Un Administrador, Con Un Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30) Y Tenga Dos Pesos ($ 2) Mensuales Para Gastos De Útiles De Escritorio
° Sepárase, en la ciudad de Ríonegro, la oficina de correos nacionales de la telegráfica del lugar, y se dispone que la primera sea servida por un Administrador, con un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30) y tenga dos pesos ($ 2) mensuales para gastos de útiles de escritorio.
Artículo 2Este Decreto Surtirá Sus Efectos Desde El 1
° Este Decreto surtirá sus efectos desde el 1.° de Marzo del corriente año, fecha desde la cual se efectúo tal separación y están funcionando separadas dichas oficinas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno