en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Modifíquese el artículo primero del Decreto 2673 del 28 de diciembre de 1999, en el sentido de ampliar hasta el 30 de diciembre del año 2000, el término establecido para que el Ministerio de Salud conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público elabore el cálculo del monto del Pasivo Prestacional del Sector Salud, así como el porcentaje de la concurrencia de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, con base en los criterios establecidos en el Decreto 530 de 1994.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.