Micelio

decreto 70 de 1913

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Artículo 1De La Partida Destinada En El Actual Presupuesto De Gastos Para Los Generales De Explotación De Las, Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez, Se Proporcionará En Dinero, Por El Administrador De Ellas, Para Alimentación, Desde El 1

° De la partida destinada en el actual Presupuesto de gastos para los generales de explotación de las, minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, se proporcionará en dinero, por el Administrador de ellas, para alimentación, desde el 1.° de febrero próximo, de cada uno de los Agentes de Policía de segunda, y tercera clase, que hacen allí la vigilancia, una cuota mensual en esta proporción: A cada uno de los nueve Agentes de segunda clase, $ 2 oro, que en once, meses son $ 198 A cada uno de los quince Agentes de tercera clase, $ 6,que en once meses son 990

Artículo 2El Valor Mensual A Que Asciendan Estas Cuotas Será Entregado Por El Administrador De Las Minas Al Empleado Pagador De Dichos Agentes, Mediante La Cuenta Respectiva, Debidamente Certificada Por El Jefe De Ellos, Para Que La Distribuyan Convenientemente Entre Los Que Hayan Prestado El Servicio De Vigilancia De Las Minas

° El valor mensual a que asciendan estas cuotas será entregado por el Administrador de las minas al empleado pagador de dichos Agentes, mediante la cuenta respectiva, debidamente certificada por el Jefe de ellos, para que la distribuyan convenientemente entre los que hayan prestado el servicio de vigilancia de las minas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda