Artículo 1El Banco De La República Podrá Señalar Cupos Al Banco Popular Para Operaciones De Préstamo Y Descuento Y Otorgarle Otros Derechos De Los Que Tienen Los Bancos Afiliados Sin Necesidad De Ser Banco Accionista
° El Banco de la República podrá señalar cupos al Banco Popular para operaciones de préstamo y descuento y otorgarle otros derechos de los que tienen los bancos afiliados sin necesidad de ser banco accionista. El Banco de la República señalara libremente las correspondientes tasas de interés para tales operaciones, las cuales en ningún caso podrán realizarse por cuantías superiores a las señaladas para los bancos afiliados.
Artículo 2Para Efecto De Facilitar Las Operaciones Podrá El Banco De La República, A Opción Suya, Descontar O Bien La Cartera Del Banco Popular O Bien Bonos Representativos De Esta, Debidamente Garantizados
° Para efecto de facilitar las operaciones podrá el Banco de la República, a opción suya, descontar o bien la cartera del Banco Popular o bien bonos representativos de esta, debidamente garantizados.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agrícultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos
Carlos Villaveces Rencargado
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas