DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1337 de 1952
Por el cual se otorgan unas facultades al Banco de la República con relación al Banco Popular
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Banco De La República Podrá Señalar Cupos Al Banco Popular Para Operaciones De Préstamo Y Descuento Y Otorgarle Otros Derechos De Los Que Tienen Los Bancos Afiliados Sin Necesidad De Ser Banco Accionista2Para Efecto De Facilitar Las Operaciones Podrá El Banco De La República, A Opción Suya, Descontar O Bien La Cartera Del Banco Popular O Bien Bonos Representativos De Esta, Debidamente Garantizados3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro del Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agrícultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos Villaveces REl Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos · encargado
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos Echeverri CortesEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas