Artículo 1
Artículo Único. Desde la vigencia de este Decreto el Habilitado Pagador de la Policía Nacional liquidará los sueldos reconocidos a los ex-empleados leprosos y a los que en lo sucesivo se le reconozca, conforme a la Ley 4ª de 1930, de acuerdo con las asignaciones que para empleados de la misma categoría rijan en los respectivos Presupuestos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno