Micelio

decreto 2307 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: 1° Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 2°;

Que en cumplimiento de la Ley 41 de 1925, el Gobierno Nacional adquirió la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez en la ciudad de Cartagena; 3°;

Que fue voluntad del Legislador, expresada en la mencionada Ley 41, que esta casa se destinara a un Museo Histórico, y 4°;

Que para dar cabal cumplimiento a la voluntad del Legislador es necesario reparar, acondicionar y dotar debidamente el inmueble en cuestión;

Artículo 1Destínase Hasta La Suma De Treinta Mil Pesos ($30

° Destínase hasta la suma de treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente, para las reparaciones, mejoras y dotación de la casa en que habitó y murió el doctor Rafael Núñez en Cartagena y para su acondicionamiento como Museo Histórico.

Artículo 2La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Manejada Por Una Junta Integrada En La Siguiente Forma: Un Delegado Del Presidente De La República; El Gobernador Del Departamento De Bolívar, Y Un Representante De La Academia De Historia De Bolívar

° La suma a que se refiere el artículo anterior será manejada por una Junta integrada en la siguiente forma: un delegado del Presidente de la República; el Gobernador del Departamento de Bolívar, y un representante de la Academia de Historia de Bolívar. La Contraloría General de la República dictará las normas a que haya lugar para el control de los gastos.

Artículo 3El Gobierno Queda Ampliamente Autorizado Para Hacer Las Traslaciones Y Abrir Los Créditos Presupuestales Que El Cumplimiento De Las Disposiciones Precedentes Exija, Operaciones Que Para Su Validez Requerirán Solamente La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

° El Gobierno queda ampliamente autorizado para hacer las traslaciones y abrir los créditos presupuestales que el cumplimiento de las disposiciones precedentes exija, operaciones que para su validez requerirán solamente la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas