DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2307 de 1950
por el cual se provee a la ejecución de la Ley 41 de 1925.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Destínase Hasta La Suma De Treinta Mil Pesos ($302La Suma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Será Manejada Por Una Junta Integrada En La Siguiente Forma: Un Delegado Del Presidente De La República; El Gobernador Del Departamento De Bolívar, Y Un Representante De La Academia De Historia De Bolívar3El Gobierno Queda Ampliamente Autorizado Para Hacer Las Traslaciones Y Abrir Los Créditos Presupuestales Que El Cumplimiento De Las Disposiciones Precedentes Exija, Operaciones Que Para Su Validez Requerirán Solamente La Aprobación Del Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezEl Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Víctor G. RicardoEl Ministro de Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas