DecretoVigente
Decreto 1946 de 1980
Por el cual se desgrava totalmente la posición 25.23.00.03 para las importaciones originarias y provenientes de los Pises miembros del Acuerdo de Cartagena
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 4° De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto En El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena2Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Correspondiente A Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere Este Decreto3Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En Los Artículos 230 Del Decreto 444 De 1967, 19 Y 20 Del Decreto 688 De 1967 Y Demás Normas Concordantes, Las Importaciones De Los Productos De Que Trata Este Decreto Y Que Se Encuentren Incluidas En Las Listas De Excepciones De Colombia O Del País Miembro Del Acuerdo De Cartagena Del Cual Provenga La Importación, Se Someterán A Los Requisitos Y Gravámenes De Importación Vigentes Para Terceros Países4Desgrávase Al Cero Por Ciento (0%)5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03