DecretoVigente
Decreto 1752 de 1977
Por el cual se reglamenta el artículo 183 del Decreto 150 de 1976
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Consejo Directivo De Comercio Exterior, Calificará Si Por Aplicación Del Artículo 183 Del Decreto 150 De 1976, Procede O No, En Materia De Compras Oficiales, Otorgar A Las Ofertas De Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Y De Los Otros Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio (Alalc) Igual Tratamiento Al Que Se Otorga En Las Compras Oficiales De Dichos Países A Las Ofertas De Productos Colombianos, Todo De Conformidad Con Lo Previsto En Dichos Acuerdos2En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo Precedente, El Consejo Directivo De Comercio Exterior Establecerá Los Requisitos Que Deban Cumplirse Para El Trámite De Las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo De Las Disposiciones De Que Trata El Presente Decreto3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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