Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Consejo Directivo De Comercio Exterior, Calificará Si Por Aplicación Del Artículo 183 Del Decreto 150 De 1976, Procede O No, En Materia De Compras Oficiales, Otorgar A Las Ofertas De Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Y De Los Otros Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio (Alalc) Igual Tratamiento Al Que Se Otorga En Las Compras Oficiales De Dichos Países A Las Ofertas De Productos Colombianos, Todo De Conformidad Con Lo Previsto En Dichos Acuerdos

Decreto 1752 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 183 del Decreto 150 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º a partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo de Comercio Exterior, calificará si por aplicación del artículo 183 del Decreto 150 de 1976, procede o no, en materia de compras oficiales, otorgar a las ofertas de productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y de los otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) igual tratamiento al que se otorga en las compras oficiales de dichos países a las ofertas de productos colombianos, todo de conformidad con lo previsto en dichos Acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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