º a partir de la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo de Comercio Exterior, calificará si por aplicación del artículo 183 del Decreto 150 de 1976, procede o no, en materia de compras oficiales, otorgar a las ofertas de productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y de los otros países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) igual tratamiento al que se otorga en las compras oficiales de dichos países a las ofertas de productos colombianos, todo de conformidad con lo previsto en dichos Acuerdos.
Artículo 1
A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, El Consejo Directivo De Comercio Exterior, Calificará Si Por Aplicación Del Artículo 183 Del Decreto 150 De 1976, Procede O No, En Materia De Compras Oficiales, Otorgar A Las Ofertas De Productos Originarios Y Provenientes De Los Países Miembros Del Acuerdo De Cartagena Y De Los Otros Países Miembros De La Asociación Latinoamericana De Libre Comercio (Alalc) Igual Tratamiento Al Que Se Otorga En Las Compras Oficiales De Dichos Países A Las Ofertas De Productos Colombianos, Todo De Conformidad Con Lo Previsto En Dichos Acuerdos
Decreto 1752 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 183 del Decreto 150 de 1976
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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