DecretoDerogado
Decreto 1238 de 1976
Por el cual se derogan los artículos 207, 208 y 209 del Código de Aduanas y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando El Importador O Consignatario No Pudiere Presentar El Conocimiento De Embarque O Documento De Transporte, Factura Consular, Factura Comercial Y Demás Documentos Que La Ley O Los Reglamentos Exijan Anexos A Los Manifiestos De Importación, El Administrador De La Aduana Entregará La Mercancía Mediante La Prestación De Una Fianza Por El Doble Del Valor De Los Derechos Que Pague Tal Mercancía2Cuando Se Trate De Importaciones De Mercancías Libre De Derechos, El Valor De La Fianza Por Los Documentos Que Trata El Artículo Anterior Será De Un Diez (10%) Sobre El Valor Cif De La Mercancía3Deróganse Los Artículos 207, 208 Y 209 Del Código De Aduanas4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir Del 1° De Julio De 1976
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