Micelio

Artículo 1

Cuando El Importador O Consignatario No Pudiere Presentar El Conocimiento De Embarque O Documento De Transporte, Factura Consular, Factura Comercial Y Demás Documentos Que La Ley O Los Reglamentos Exijan Anexos A Los Manifiestos De Importación, El Administrador De La Aduana Entregará La Mercancía Mediante La Prestación De Una Fianza Por El Doble Del Valor De Los Derechos Que Pague Tal Mercancía

Decreto 1238 de 1976 · Por el cual se derogan los artículos 207, 208 y 209 del Código de Aduanas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando el importador o consignatario no pudiere presentar el conocimiento de embarque o documento de transporte, factura consular, factura comercial y demás documentos que la ley o los reglamentos exijan anexos a los manifiestos de importación, el Administrador de la Aduana entregará la mercancía mediante la prestación de una fianza por el doble del valor de los derechos que pague tal mercancía. No son afianzables la licencia de importación, el certificado de sanidad, fitosanitario, comprobantes de pureza o buenas condiciones de la mercancía para el consumo, el certificado de origen para los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y del Acuerdo de Cartagena, incluidos en el programa de liberación los cuales en ningún caso dejarán de acompañarse a los manifiestos de importación. Los documentos deberán presentarse, salvo por fuerza mayor o caso fortuito, dentro del término de noventa (90) días y la fianza que garantice su prestación, será constituida por el término de ciento veinte (120) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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