DecretoVigente
Decreto 156 de 2015
por el cual se impone una medida especial a las importaciones de mezclas de aceites.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Una Medida Especial A Las Importaciones De Mezclas O Preparaciones Alimenticias De Grasas O Aceites, Animales O Vegetales O De Fracciones De Diferentes Grasas O Aceites, Originarias De Argentina, Clasificadas Por La Subpartida Arancelaria 15172La Administración Del Contingente Establecido En El Artículo 1º Del Presente Decreto Será Realizada Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Bajo El Régimen De Libre Importación, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida Para Tal Efecto3La Medida Especial Impuesta, No Afectará Las Importaciones Que A La Fecha De Entrada En Vigencia De La Medida Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia, Con Base En La Vigencia Del Documento De Transporte, O Se Encuentren En Zona Primaria Aduanera, Siempre Que Sean Despachadas A Consumo En Un Plazo No Mayor A Veinte (20) Días Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto4El Presente Decreto Entra En Vigencia A Partir De Su Publicación En El Diario Oficial
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