°. Aplicar una medida especial a las importaciones de mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites, originarias de Argentina, clasificadas por la subpartida arancelaria 1517.90.00.00, de la siguiente forma
Suspender la aplicación del margen de preferencia acordado en el ACE 59 que corresponda, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 3.768.098 kilos para la subpartida arancelaria 1517.90.00.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.