Micelio

Artículo 1

Aplicar Una Medida Especial A Las Importaciones De Mezclas O Preparaciones Alimenticias De Grasas O Aceites, Animales O Vegetales O De Fracciones De Diferentes Grasas O Aceites, Originarias De Argentina, Clasificadas Por La Subpartida Arancelaria 1517

Decreto 156 de 2015 · por el cual se impone una medida especial a las importaciones de mezclas de aceites.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aplicar una medida especial a las importaciones de mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales o de fracciones de diferentes grasas o aceites, originarias de Argentina, clasificadas por la subpartida arancelaria 1517.90.00.00, de la siguiente forma

1.

Suspender la aplicación del margen de preferencia acordado en el ACE 59 que corresponda, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

2.

Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, equivalente a un volumen anual de 3.768.098 kilos para la subpartida arancelaria 1517.90.00.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE 59.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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