en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 19Decreto 31 De 1966
Artículo primero. Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.
Artículo 2
Artículo segundo. Mientras permanezca turbado el orden público en todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., podrán tomar las medidas que estimen de absoluta necesidad para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con; 1° Circulación de las personas por las vías y lugares públicos, la cual podrá ser vigilada y restringida y, llegado el caso, sujeta al toque de queda, en cuanto ello tienda a prevenir desórdenes o a procurar el restablecimiento de la normalidad; 2° Difusión de noticias, informaciones y propaganda radiales o escritas, que podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno restablecimiento del orden, y 3° Expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos, el cual podrá limitarse o suspenderse en cuanto sea indispensable para impedir alteraciones del orden.
Es entendido que los funcionarios a que se refiere este artículo conservan las atribuciones ordinarias que les otorgan la Constitución y las leyes.
Artículo 3
Artículo tercero . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.