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decreto 1289 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 1288 del 21 de mayo de 1965, el Gobierno declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Artículo 1

Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 19Decreto 31 De 1966

Artículo primero. Mientras subsista turbado el orden público en todo el territorio nacional, quedan prohibidas las manifestaciones públicas.

Artículo 2

Artículo segundo. Mientras permanezca turbado el orden público en todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., podrán tomar las medidas que estimen de absoluta necesidad para restablecer o mantener la tranquilidad pública en relación con; 1° Circulación de las personas por las vías y lugares públicos, la cual podrá ser vigilada y restringida y, llegado el caso, sujeta al toque de queda, en cuanto ello tienda a prevenir desórdenes o a procurar el restablecimiento de la normalidad; 2° Difusión de noticias, informaciones y propaganda radiales o escritas, que podrán someterse a previa revisión y prohibirse cuando sean susceptibles de crear alarma, afectar la tranquilidad pública o dificultar el pleno restablecimiento del orden, y 3° Expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares públicos, el cual podrá limitarse o suspenderse en cuanto sea indispensable para impedir alteraciones del orden.

Parágrafo

Es entendido que los funcionarios a que se refiere este artículo conservan las atribuciones ordinarias que les otorgan la Constitución y las leyes.

Artículo 3

Artículo tercero . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas