DecretoVigente
Decreto 1751 de 2004
por el cual se promulgan el “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones”, hecho en Lima el 26 de abril de 1994, y el “Protocolo Modificatorio Adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Lima el 7 de mayo de 2001.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Promúlganse El “convenio Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú Sobre Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones”, Hecho En Lima El 26 De Abril De 1994, Y El “protocolo Modificatorio Adicional Al Convenio Sobre Promoción Y Protección Recíproca De Inversiones Entre El Gobierno De La República De Colombia Y El Gobierno De La República Del Perú”, Hecho En Lima El 7 De Mayo De 20012El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación1Definiciones Para Los Efectos Del Presente Convenio: (1) “inversión” Designa Todo Tipo De Activo Y En Particular, Aunque No Exclusivamente: (A) La Propiedad, De Bienes Muebles E Inmuebles Y Demás Derechos Reales, Tales Como Hipotecas Y Derechos De Prenda; (B) Acciones Y Cualquier Otro Tipo De Participación En Sociedades O Derechos Generados En Contratos De Riesgo Compartido; (C) Valores, Títulos, Documentos Y Papeles Financieros, Y Cualquier Otra Obligación De Carácter Contractual Que Tenga Un Valor Económico; (D) Derechos De Propiedad Intelectual E Industrial; (E) Las Concesiones Otorgadas Por Ley O En Virtud De Un Contrato Para El Ejercicio De Una Actividad Económica, Incluidas Las Concesiones De Prospección, Exploración Y Explotación De Recursos Naturales; (2) “ganancias,” Designa A Las Sumas Obtenidas De Una Inversión Realizada De Conformidad Con Este Convenio, Tales Como, Utilidades, Dividendos, Regalías Y Otros Ingresos; (3) “empresas, Designa A Todas Las Personas Jurídicas, Incluidas Las Sociedades Civiles Y Comerciales Y Demás Asociaciones Con O Sin Personería Jurídica Que Ejerzan Una Actividad Económica Comprendida En El Ámbito Del Presente Convenio Y Que Estén Controladas, Directa O Indirectamente, Por Nacionales De Una De Las Partes Contratantes
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