Artículo 1Los Auxilios De Que Trata La Ley 46 De 1919, En Su Artículo 7°, Para Los Laboratorios Municipales De Higiene, Serán Reclamados Por Los Respectivos Directores De Los Laboratorios, Quienes Presentaran Las Cuentas De Cobro A La Dirección Departamental De Higiene, Donde Se Visaran, Si Llevan Las Certificaciones Del Alcalde, En Que Conste Que Quien Presente Las Cuentas Desempeña El Cargo De Director Del Laboratorio
° Los auxilios de que trata la Ley 46 de 1919, en su artículo 7°, para los Laboratorios Municipales de Higiene, serán reclamados por los respectivos Directores de los Laboratorios, quienes presentaran las cuentas de cobro a la Dirección Departamental de Higiene, donde se visaran, si llevan las certificaciones del Alcalde, en que conste que quien presente las cuentas desempeña el cargo de Director del Laboratorio.
Artículo 2Las Órdenes De Pago Se Giraran A Favor Del Director Del Laboratorio, Quien Para Asegurar Su Manejo Prestara Una Fianza De $ 500 Y Rendirá Las Cuentas Ante La Corte Del Ramo
° Las órdenes de pago se giraran a favor del Director del Laboratorio, quien para asegurar su manejo prestara una fianza de $ 500 y rendirá las cuentas ante la Corte del ramo.
Artículo 3Todo Gasto Que Se Haga Con Los Fondos Provenientes De Este Auxilio, Necesita La Aprobación Del Director Departamental De Higiene
° Todo gasto que se haga con los fondos provenientes de este auxilio, necesita la aprobación del Director Departamental de Higiene. Comuníquese y publíquese.