DecretoVigente
Decreto 947 de 1998
por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios, al Impuesto sobre las Ventas, a la Retención en la Fuente y la Declaración de Ingresos y Patrimonio, de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en la ciudad de Barrancabermeja.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ampliar Los Plazos Establecidos En El Decreto 3049 Del 23 De Diciembre De 1997, A Los Declarantes Afectados Por El Cierre Del Sector Bancario En La Ciudad De Barrancabermeja, Para La Presentación Y Pago De Las Declaraciones Tributarias, Correspondientes Al Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Jurídicas Del Año Gravable 1997- Primera Cuota; El Impuesto Sobre Las Ventas, Bimestre Marzo-Abril De 1998; Retención En La Fuente, Mes Abril De 1998 Y La Declaración De Ingresos Y Patrimonio Correspondiente Al Año Gravable 19972Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: – Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Jurídicas, Año Gravable De 1997 - Primera Cuota Personas Jurídicas, Sociedades Y Asimiladas, Entidades Sin Ánimo De Lucro Con Régimen Especial Diferentes A Las Calificadas Como “grandes Contribuyentes”3Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Anteriores, La Presentación De Las Declaraciones De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, De Ingresos Y Patrimonio, Del Impuesto Sobre Las Ventas, De Retenciones En La Fuente, Incluida La Retención Por El Impuesto De Timbre Nacional Y El Impuesto Sobre Las Ventas, Se Hará En Los Bancos Y Demás Entidades Autorizadas, Ubicados En La Jurisdicción De La Administración Local De Impuestos De Barrancabermeja4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 de artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579, 603, 800, 811 del Estatuto Tributario
- Antonio J. Urdinola UEl Ministro de Hacienda y Crédito Público