Micelio

Artículo 2

Las Declaraciones Tributarias Deberán Presentarse En Las Entidades Autorizadas Para El Recaudo De Los Impuestos Nacionales, Dentro De Los Siguientes Plazos: – Declaración Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios - Personas Jurídicas, Año Gravable De 1997 - Primera Cuota Personas Jurídicas, Sociedades Y Asimiladas, Entidades Sin Ánimo De Lucro Con Régimen Especial Diferentes A Las Calificadas Como “grandes Contribuyentes”

Decreto 947 de 1998 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto de Renta y Complementarios, al Impuesto sobre las Ventas, a la Retención en la Fuente y la Declaración de Ingresos y Patrimonio, de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, en la ciudad de Barrancabermeja.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en las entidades autorizadas para el recaudo de los impuestos nacionales, dentro de los siguientes plazos: – Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Jurídicas, año gravable de 1997 - Primera Cuota Personas jurídicas, sociedades y asimiladas, entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como “Grandes Contribuyentes”. El plazo para la presentación y pago de la primera cuota de las declaraciones del Impuesto de la Renta y Complementarios para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de mayo de 1998. – Declaración de ingresos y patrimonio, año gravable 1997 Entidades obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, que no sean calificadas como “Grandes Contribuyentes”. El plazo para la presentación de las Declaraciones de Ingresos y Patrimonio para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT termine en los números 5 o 6, vence el día 27 de mayo de 1998. – Declaración de impuestos sobre las ventas, bimestre marzo-abril de 1998 Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre marzo-abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8, vence el día 27 de mayo de 1998. – Declaración mensual de retención en la fuente, mes de abril de 1998 Los plazos para la presentación y pago de la declaración mensual de retención en la fuente correspondiente al mes de abril de 1998, cuyo último dígito del NIT termina en los números 3 o 4, 5 o 6 y 7 u 8 vence el día 27 de mayo de 1998.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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