Micelio

decreto 53 de 1905

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Artículo 1

Art. 1.° La contribución de Timbre nacional se hará efectiva por medio de papel sellado y estampillas que irán adheridas á los respectivos documentos ó se colocarán en la forma que señale el Gobierno en los demás casos.

Artículo 2

Art. 2.° El Poder Ejecutivo determinará la inscripción, valor, dimensiones y demás condiciones de estructura del papel sellado y de las estampillas, y dispondrá en oportunidad la fabricación de estas especies en cantidad suficiente para las necesidades del consumo; y en cuanto á las estampillas, para facilitar en muchos casos el pago del impuesto, podrá emitirlas del valor que á bien tenga.

Artículo 3

Art. 3.° La emisión de papel sellado y estampillas es facultad exclusiva del Gobierno Nacional. Ningún Departamento, autoridad ni corporación podrán emitirlas, ni cobrar por este medio impuestos ó prestaciones.

Artículo 4

Art. 4.° Las estampillas que necesiten los Departamentos para su servicio de correos serán compradas en las oficinas de expendio de la Nación, como lo establecen los Decretos y disposiciones sobre Timbre postal.

Parágrafo

En consecuencia, toda contribución que se cobre en los Departamentos por medio de estampillas, no se seguirá cobrando por su cuenta desde que principie á regir el presente Decreto.

Artículo 5

Art. 5.° Habrá tres clases de papel sellado: Clase 1.ª, de valor de $ 0,06 oro la hoja. Clase 2.ª, de valor de $ 0,10 oro la hoja. Clase 3.ª, de valor de $ 0,10 oro la hoja.

Artículo 6Decreto 223 De 1906

Art. 6.° En los lugares en donde circula la moneda de 0,835 precio del papel sellado y las estampillas será el que señala la Ley 43 le 1903.

Artículo 7

Art. 7.° El valor de las estampillas y del papel sellado se calcula en oro al cambio del diez mil por ciento.

Artículo 8

Art. 8.° Las cantidades de que trata la tarifa para fijar el impuesto se computan en oro como el papel sellado y las estampillas.

Artículo 9Del Código De Comercio), Y Que Deban Obrar En La República, Llevará Estampillas Por Valor De $ 0-50 Común ………

Art. 9.° Las cuotas de la contribución en papel sellado y estampillas serán las que determina la siguiente tarifa. No quedan libres de la contribución sino los actos y documentos que la tarifa indica expresamente con tal carácter. TARIFA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO PAPEL ESTAMPILLAS A Por hoja Por valor Fija. 1.° Acciones de carácter privado -(Véase recibos). 2.° Acta de posesión -(Véase diligencias). 3.° Actos -Los actos y contratos que pasen ante Notario dentro del país irán en el papel sellado que les señale esta tarifa, y pagarán además en estampillas dos centavos por cada cincuenta pesos ó fracción de cincuenta pesos……………………… 3.ª clase ……….. $ 0,02 ... ……….. Cuando estos mismos actos y contratos no expresen valor, como reconocimiento de hijos naturales, etc., pagarán por cada hoja……………………………. ……….. 0,20 ……….. ……….. 4.° Actuaciones -Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas que no tengan señalada otra clase de papel en esta tarifa... 1.ª íd. ……….. ……….. ……….. (Véase escritos y poderes). 5.° Acusaciones -(Véase copias). 6.° Autos -El auto ejecutivo en demandas de menor cuantía……………………………………… 2.ª íd. ……….. ……….. ……….. En las de mayor cuantía…………………………… 3.ª íd ……….. ……….. ……….. El de desistimiento en cualquier clase de juicios.. 3.ª íd ……….. ……….. ……….. 7.° Avalúos -El que se practique privadamente ó por orden judicial ó administrativa ……………… 3.ª íd ……….. ……….. ……….. 8.° Avisos ó anuncios -De remate: El autógrafo que debe quedar depositado en la imprenta……………………………….. ……….. ……….. ……….. 0,20 En el ejemplar de los que se fijen en el lugar donde se ha de llevar á cabo el remate, ………………… ……….. ……….. ……….. 0,20 El autógrafo de cualquier otro aviso que se remita á las imprentas, litografías ó establecimientos especiales para su publicación en periódicos, hojas sueltas ó en cualquiera otra forma ……………..... ……….. ……….. ……….. 0,20 9.° Autenticaciones -Las diligencias de autenticación de documentos, actos ó expedientes que se presenten con tal objeto, cuando el valor de tales documentos excede de $ 10 sin pasar de $ 50 1.ª clase ……….. ……….. ……….. (*) Este Decreto comprende e1 que debía llevar el número 23 de esta serie Cuando el valor exceda de $ 50 sin pasar de $ 100 2,ª íd. ……….. ……….. ……….. Cuando exceda de $ 100………………………… 3.ª íd. ……….. ……….. ……….. Cuando el valor sea indeterminado………………. 3.ª íd. ……….. ……….. ……….. B 10. Billetes de Banco -(Véase letras). 11. Boletas -Las boletas y los certificados de exención del servicio militar………………………. 3.ª íd ……….. ……….. $ 0,50 C 12. Cancelaciones -Por toda cancelación ……….. ……….. ……….. $ 0.50 13. Capitulaciones matrimoniales . Cuando se exprese cantidad: Por cada cincuenta pesos………………………… 3.ª íd. ……….. ……….. ……….. Cuando no se determine cantidad ni las capitulaciones contengan datos para …………… 3.ª íd ……….. ……….. 2……… 14. Certificaciones -Las certificaciones de supervivencia de los individuos que gozan de pensión del Tesoro nacional, cuando la pensión no exceda de $ 20... ………………………………... Común ……….. 0,20 ……….. Si excede de $ 20 sin pasar de $ 50 ………….. 1.ª íd ……….. 0,50 ……….. Si excede de $ 50 ……………………………….. (Véase testimonios). (Véase fracción 18). ……………………………….. 3.ª íd ……….. 1……….. ……….. 15. Certificados de registro de producciones literarias -(Véase patentes de privilegio). 16. Certificados de estudios : Los certificados de estudios que expidan los establecimientos públicos profesionales……………………………….. 3.ª íd ……….. ……….. ……….. 17. Certificados de exención del servicio militar - (Véase boletas). 18. Certificados -Los certificados que expidan los empleados consulares y agentes diplomáticos de la Nación en el Extranjero……… Común ……….. ……….. 1……… 19. Cesiones ó traspasos -Por cada $ 10 de su valor á cualquier título que se haga .... ……….. ……….. 0,02 ……….. 20. Conocimientos de embarque -(Véase sobordos). 21. Contratos -Los contratos que se celebren con el Gobierno nacional ó con los Departamentos ó Municipios, cuando su valor exceda de $ 10 sin pasar de $ 50 ; si no se celebran ante Notario, irán en papel de segunda clase y pagarán en estampillas dos centavos por cada 10 pesos 2.ª íd ……….. 0,02 ……….. Cuando excedan de $ 50 sin pasar de $ 100, irán en papel de tercera clase y pagarán los mismos dos centavos por cada 10 pesos…………… 3ª íd. ……….. 0,02 ……….. Cuando excedan de $ 100 se extenderán en papel de tercera clase, se les adherirá una estampilla de veinte centavos por cada $ 50 ó fracción de $ 50, é igualmente pagarán dos centavos por cada 10 pesos 3.ª íd ……….. 0,02 ……….. (Véase actos y documentos privados). 22. Copias -La de la diligencia de remate 3.ª íd ……….. ……….. ……….. (Véase testimonios) 23. Costas -(Véase diligencias). 24. Consignaciones - (Véase recibos). 25. Carta de pago -(Véase recibos). 26. Cuentas -Las cuentas, nóminas ú órdenes de pago cuyo valor no exceda de $ 10 ……………… Común ……….. 0,02 ……….. Cuando excedan de $ 10 sin pasar de $ 50………. ……….. ……….. 0,05 ……….. Cuando excedan de $ 50 sin pasar de $ 100…….. ……….. ……….. 0,10 ……….. Cuando excedan de $ 100 ……….. ……….. 0,20 ……….. Las que provienen de contratos no necesitan estampillas sino de 3.ª clase. 27. Cheques -(Véase letras). ………………… ……….. ……….. ……….. ……….. D 28. Decretos judiciales-(Véase sentencias). 29. Demandas-Toda demanda ejecutiva de menor cuantía ……………………………….. 2.ª clase ……….. ……….. ……….. Las de mayor cuantía …………………………….. 3.ª íd ……….. ……….. ……….. 30. Denuncias -De minas………………………… 3.ª clase ……….. ……….. ……….. (Véase copias). 31.Departamentos-(Véase documentos, testimonios, copias). 32. Depositarios-(Véase cuentas). 33. Depósitos-(Véase recibos). 34. Despachos-Los despachos y letras militares.... 3.ª clase ……….. ……….. ……….. (Véase copias en las reformas). 35. Diligencias judiciales ó administrativas-(Véase actuaciones). 36. Diligencias de remate-(Véase copias). 37. Diligencias-Las de posesión de los empleados cuyo sueldo pase de $ 10 sin exceder de $ 50 … Común ……….. 0.50 ……….. Cuando exceda de $ 50………………………….. Común ……….. 1,00 ……….. Las de los suplentes pagarán la mitad de estas cuotas. 38. Diligencias de autenticación- (Véase autenticaciones). 39. Documentos privados-Los documentos privados de deber y sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones cuyo valor exceda de $ 10 sin pasar de $50 1.ª clase ……….. ……….. ……….. Cuando excedan de $ 50 sin pasar de $ 100…… 2.ª íd ……….. ……….. ……….. Cuando excedan de $ 100 sin pasar de $ 500...... 3.ª íd ……….. ……….. ……….. Cuando excedan de $ 500 se adherirá además al papel sellado una estampilla de veinte centavos por cada $ 50 ó fracción de $ 50. Todos estos documentos pagarán además en estampillas dos centavos por cada $ 10 de su valor, lo cual equivale á derecho de registro. (Véase libranzas). 40. Documentos que otorguen los individuos de la fuerza pública en campaña -(Véase representaciones). (Véase testimonios). …………………………… ……….. ……….. ……….. ……….. E 41. Empréstitos -(Véase reclamaciones). 42. Encomiendas postales -(Véase libranzas). 43. Endosos -(Véase recibos y cesiones ó traspasos). 44. Errores -(Véase reclamaciones). (Véase memoriales). 45. Escrituras -Cada hoja de las escrituras y de los poderes otorgados en país extranjero (artículo 31 del Código de Comercio), y que deban obrar en la República, llevará estampillas por valor de $ 0-50 Común ……….. $ 0, 50 ……….. (Véase testimonios). 46. Expropiaciones -(Véase reclamaciones)……. ……….. ……….. ……….. ……….. F 47. Facturas -Las facturas ó manifiestos que se presenten ó acompañen á las reclamaciones que se dirijan al Ministerio de Hacienda ó al Jurado de Aduanas sobre devolución de derechos aduaneros ó modificaciones en las liquidaciones de tales derechos ó penas impuestas á los importadores, Capitanes de buques, Cónsules ó Agentes consulares……………………………….. ……….. ……….. ……….. 1 (Véase recibos y sobordos). 48. Fianzas -(Véase documentos privados). 49. Finiquitos -(Véase testimonios). ……… ……….. ……….. ……….. G 50. Guías -(Véase sobordos). 51. Glosas -(Véase solicitudes). ………………… ……….. ……….. ……….. ……….. H 52. Hipotecas -Los títulos constitutivos de hipoteca pagarán por cada $ 10 del valor $ 0,01 ……….. ……….. 0,01 ……….. Este derecho es sin perjuicio de causar por una sola vez los correspondientes por los contratos á que la hipoteca acceda…………………………………… ……….. ……….. ……….. ……….. I 53. Impuestos directos ó indirectos -(Véase reclamaciones y relaciones). 54. Instrumento de deber -(Véase pagarés). 55. Instrumento escriturario - (Véase actos). 56. Instrumento privado -(Véase libranzas)……. ……….. ……….. ……….. ……….. J 57. Jurisdicción coactiva -(Véase diligencias)…. ……….. ……….. ……….. ……….. L 58. Letras -Toda letra que se gire contra el Exterior, por cada $ 50 ó fracción de $ 50. ……….. ……….. 0,20 ……….. 59. Letras - Las letras de cambio, cheques y billetes de Banco ……………………………….. Común ……….. ……….. 0,05 60. Letras militares -(Véase despachos). 61. Letras de cambio -(Véase recibos). 62. Libranzas -Toda libranza, vale, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se otorgue en el territorio de la República, causará los derechos señalados en esta tarifa á los documentos privados. 63. Libranzas -Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor no exceda de $ 10 ……………………………….. Común ……….. 0,02 ……….. Cuando exceda de $ 10 sin pasar de $ 50 ……….. ……….. ……….. 0,05 Cuando exceda de $ 50 sin pasar de $ 100 ……….. ……….. ……….. 0,08 Cuando exceda de $ 100 pagará ocho centavos por cada $ 50 ó fracción de $ 50……………………… 3.ª íd ……….. 0,04 ……….. 64. Libranzas -Las libranzas que expidan los Administradores de correos ó los agentes postales por las encomiendas que giren por los Correos nacionales cuando el valor de ésta exceda de $ 10 sin pasar de $ 50……………………………….. 2.ª íd ……….. 0,01 Cuando exceda de $ 50 sin pasar de $ 100………. 2.ª íd ……….. 0,05 Cuando exceda de $100 pagarán además ocho centavos por cada $ 50 ó fracción $ 50 excedentes. 3.ª íd ……….. 0,08 ……….. 65. Libros de matrículas -Cada una de las hojas de los libros de matrículas que se lleven en los establecimientos públicos de educación profesional ……….. ……….. 1……… ……….. 66. Libros mayores - Los libros mayores de los comerciantes ó de los establecimientos mercantiles, industriales, agrícolas ó de compañías anónimas están sujetos al derecho de timbre que pagarán á razón de diez centavos por cada hoja que contengan, calculándose ochenta renglones por cada hoja, y el excedente pagará en proporción. El pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja del libro respectivo, la cual será suscrita por el recaudador del impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código de Comercio. De dicha diligencia se enviará copia á la Administración general del ramo, para que allí sea legajada. Las estampillas que se causen por hoja se adherirán también á la primera página del libro y serán anuladas……………………………….. ……….. 0,10 ……….. ……….. 67. Licencias -Las licencias que se concedan para la explotación de bosques nacionales…………….. 1.ª clase ……….. ……….. ……….. 68. Lista de tripulación . (Véase sobordos),………. ……….. ……….. ……….. ……….. M 69. Manifiestos -(Véase facturas y sobordos). 70. Matrículas -(Véase libros de matrículas). 71. Memoriales -Los dirigidos ó presentados á cualquier funcionario público-ó corporación, ya sea de la Nación, de los Departamentos ó de los Municipios. 1.ª clase (Véase solicitudes)…………. ……….. ……….. ……….. ……….. N 72. Naipes -Cada naipe llevará una estampilla de tres centavos……………………………………… ……….. ……….. ……….. $ 0,03 73. Nóminas -(Véase cuentas y cuentas de cobro). ……….. ……….. ……….. ……….. O 74. Obligación -(Véase libranzas y pagaré»), 75. Ordenes de pago -Las órdenes de pago que se expidan á favor de los pensionados. …………… Común ……….. ……….. 0,10 (Véase cuentas y cuentas de cobro). …………… ……….. ……….. ……….. ……….. P 76. Pagarés - Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la República otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales ó municipales, cuyo valor exceda de $ 10 sin pasar de $ 50 1.ª clase ……….. ……….. ……….. Si valiere $ 50 ó no pasare de $ 100……………… 3.ª íd ……….. ……….. ……….. Si pasare de $ 100 se le adherirá además una estampilla de valor de veinte centavos por cada $ 500 ó fracción de $ 500 ………………… 3.ª clase ……….. 0,20 ……….. Estas tres clases de documentos pagarán además en estampillas dos centavos por cada $ 10 ó fracción de $ 10 de su valor. (Véase libranzas y recibos). 77. Patentes de privilegio -Las patentes de privilegio y los certificados de registro de producciones literarias que conceda ó expida el Gobierno nacional ……………………………….. 3.ª clase ……….. ……….. 1 Las de navegación fluvial ó marítima que expida el Gobierno……………………………….. 3.ª íd ……….. ……….. 1 Las de invenciones industriales y artísticas…… 3.ª íd ……….. ……….. 1 Las de cualquier otro privilegio………………… 3.ª íd ……….. ……….. 1 78. Permiso para cargar y descargar buques -Véase sobordos). 79. Perfumes -Cada frasco ó botella de permería ……….. ……….. ……….. 0,05 Los aceites perfumados para el pelo …………… ……….. ……….. ……….. 0,05 Los vinagres y aguas de quina …………………… ……….. ……….. ……….. 0,05 80. Peticiones -(Véase memoriales). 81. Poderes -Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales, siempre que la gestión ó gestiones no excedan de diez pesos ……………………………….. 1.ª clase ……….. ……….. ……….. Si la gestión excede de 10 pesos sin pasar de 50.... 2.ª íd. ……….. ……….. ……….. Si excede de 50 la cuantía ó es indeterminada. 3.a íd ……….. ……….. ……….. 82. Poderes -Los especiales que se otorguen por escritura pública 3.ª íd. …………………….. ……….. ……….. ……….. 0,05 Los generales. 3.ª íd. ………………………… ……….. ……….. ……….. 0,01 La sustitución y revocación de los mismos se cobrará en iguales proporciones. Los poderes para pleitos que se otorguen en el Extranjero pagarán como poderes generales. 83. Privilegio exclusivo -(Véase patente y títulos). 84. Pólizas Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por aguas nacionales 3.ª íd. 85. Protocolos - Los protocolos de las Notarías y las copias que éstas, expidan de los actos ó documentos que se otorguen ante ellas………….. 1.ª íd. ……….. ……….. ……….. 86. Protocolización -Toda protocolización ……….. ……….. ……….. 0,10 R 87. Recibos -Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro nacional ó de los seccionales ó municipales cuando el valor de aquellos exceda de $ 10 sin pasar de $ 50..…. 1.ª íd. ……….. ……….. ……….. Cuando el valor exceda $ 50 sin pasar de $ 100... 2.ª íd. ……….. ……….. ……….. Cuando exceda de $ 100. ……………………………….. 3.ª íd. ……….. ……….. ……….. 88. Recibos -Los recibos, facturas, consignaciones, depósitos, cheques, acciones de carácter privado y letras de cambio que se giren ó endosen á favor de personas, colectividades, establecimientos bancarios ó Compañías industriales dentro del territorio de la República, sea cual fuere su cuantía………………………… ……….. ……….. ……….. 0,05 Los de pago de la contribución de impuesto territorial irán en papel sellado de tercera clase, que costeará el contribuyente ……………………… 3.ª clase ……….. ……….. ……….. 89. Recibos - Los que se expidan á favor de los rematadores de rentas nacionales, departamentales ó municipales irán en papel sellado de tercera clase y pagarán un centavo en estampillas por cada $ 10 ó fracción de $ 10 ……………………………….. 3.ª clase ……….. 0,01 ……….. 90. Renuncias -(Véase excusas). 91. Recursos -(Véase reclamaciones). 92. Relaciones -Las de riqueza que se hagan para el pago de impuesto territorial irán en papel sellado de tercera clase ……………………………….. 3.ª Clase ……….. ……….. ……….. 93. Remates -Cuando se rematen bienes raíces ó muebles se pagarán dos centavos por cada $ 10 ó fracción de $ 10 de su valor…………………… 3.ª íd ……….. 0,02 ……….. Si se remataren bienes muebles, las estampillas se adherirán en la diligencia de remate y se anularán en la Oficina donde se haya hecho el remate. Si se rematan bienes raíces, las estampillas se adherirán en la copia de la diligencia de remate, y se anularán como en el caso de bienes muebles. Si no aparecieren las estampillas en la copia no se registraré el título por el respectivo empleado. 94. Resoluciones -Las resoluciones administrativas que dicten los empleados ó corporaciones públicas á petición de particulares 1ª íd ……….. ……….. S 95. Sentencias -Las definitivas que dicten la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales y Juzgados de la República en asuntos civiles………… 1.ª íd ……….. ……….. ……….. Si el asunto en su acción principal pasa de $ 10 sin exceder de $ 50……………………………….. 2.ª íd ……….. ……….. ……….. Si excede de $ 50……………………………….. 3.ª íd ……….. ……….. ……….. Cuando no se pudiere fijar el valor como en la sentencia que declara la interdicción judicial de un individuo etc. ……………………………….... 3.ª íd ……….. ……….. ……….. Cuando dichas sentencias hayan de registrarse pagarán en estampillan dos centavos por cada $ 10 ó fracción de $ 10……………………………….. ……….. 0,02 ……….. ……….. En el derecho que paguen las sentencias en los juicios de partición de herencia y de bienes comunes queda comprendido el de las hijuelas que la partición contenga. 96. Síndicos -(Véase cuentas). 97. Sobordos -Los sobordos, facturas, manifiestos, lista de tripulación de buques y de rancho de éstos, guías, conocimientos de embarque de efectos, solicitudes de permiso para descargar y demás documentas que deban ser presentados en las Aduanas de la República………………………… Común 0,20 ……….. ……….. 98. Solicitudes -Las solicitudes ó memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquier corporación, autoridad ó funcionario público, cuando tengan por objeto obtener una condonación, exención ó privilegio de cualquier clase que sea. ………… 3.ª clase ……….. ……….. ……….. 99. Suministros-(Véase reclamaciones);………… ……….. ……….. ……….. ……….. T 100. Testamentos -Todo testamento de cualquier clase que se otorgue ante Notario en la República, ó que se otorgue en el extranjero, siempre que no tenga otro derecho señalado en la tarifa 3.ª clase ……….. 0,02 ……….. Los no otorgados ante Notario pagarán al protocolizarlos……………………………….. 3.ª íd 2 ……….. ……….. 0,02 Los testamentos cerrados y la cubierta que los contenga irán en papel de 3.ª clase y llevarán sobre aquélla diez centavos en estampillas……………… 3.ª íd ……….. ……….. 0,10 101. Testimonios -Los testimonios, cuentas, fininiquitos, copias ó certificaciones que deban usaran judicial ú oficialmente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, funcionario, empleado ó corporación públicos en favor ó á solicitud de particulares: …………… 1.ª clase ……….. ……….. ……….. 102. Títulos -Los de concesión de tierras baldías que no excedan de cien hectáreas.. ……………… 3.ª clase ……….. ……….. ……….. Los que excedan de cien hectáreas sin pasar de mil. 3.ª íd ……….. ……….. 0,05 Los que pasen de mil pagarán un peso en estampillas……………………………….. ……….. ……….. ……….. 1……… Los títulos de minas……………………………….. 3.ª clase ……….. ……….. ……….. EXCEPCIONES No causarán el impuesto: 1.° Avalúos -Los que se practiquen para el cobro de contribuciones por las Oficinas de Hacienda, á menos que sean á pedimento del interesado, ó que la oposición de éste los haga necesarios en cumplimiento de la ley. 2.° Copias -Las copias y los documentos que tengan por objeto justificar las denuncias y acusaciones contra los empleados ó funcionarios públicos. Las que se expidan de los despachos y letras militares. 3.° Cuentas de cobro-Las cuentas de cobro, nóminas ú órdenes de pago de los establecimientos de prisión ó castigo y de los jornales de presos ó detenidos y de individuos contratados para trabajar en obras públicas. Las cuentas ó nóminas que se presenten para cobrar raciones de presos que deban ser conducidos de un lugar á otro, y para los conductores. 4.° Diligencias -Las que practiquen los empleados investidos de jurisdicción coactiva para el cobro de las sumas que se deban á las rentas ó contribuciones de su cargo irán en papel común; pero en la tasación de costas se cargará el valor de cada hoja de papel empleado, como si fuera sellado de la clase correspondiente, según la cuantía de la ejecución. Todas las que se practiquen de oficio ó por acusación particular en negocios criminales, de policía, de fraude á las rentas públicas y en general todas aquellas actuaciones que tengan por objeto la imposición de una pena. Las de posesión de los empleados cuyo sueldo no exceda de $ 10, ó no devenguen sueldo alguno. 5.° Denuncias -Las denuncias que se den en materia criminal ó de policía. 6.° Documentos -Los relativos á asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos, los Municipios y los establecimientos de educación, caridad y beneficencia, en lo que á ellos corresponda intervenir, siempre que la exención sea á su exclusivo favor. 7.° Escritos -Los escritos y actuaciones en los juicios cuyo interés en su acción principal no exceda de $ 10. 8.° Excusas -Las excusas y renuncias para servir puestos públicos. 9.° Informaciones- Las informaciones que se practiquen y las solicitudes que se dirijan por los individuos nombrados para servir un empleo obligatorio, con el objeto de excusarse de él. 10. Libres -Los que se lleven en las Oficinas de Registro de instrumentos públicos, y los de actas del estado civil de las personas. 11. Naipes -Los naipes pequeños cuyas, castas tengan cinco centímetros de largo por tres y medio de ancho. 12. Perfumes -El agua florida en cualquier envase, y los que se expendan en tercios, cuartos y quintos de onza. 13. Pobres -La actuación que tenga por objeto alcanzar la declaración de pobreza se extenderá en papel común, siempre que no tenga algún otro objeto y que se siga breve y sumariamente. 14. Recibos -Los recibos que á favor de los particulares otorgan las Oficinas de Hacienda, y los que á favor de estas mismas oficinas otorguen los particulares ó empleados públicos, siempre que no tengan otra cuota señalada en la tarifa. 15. Reclamaciones -Las que hagan al Gobierno por empréstitos, suministros y expropiaciones ó por errores en liquidación á cargo de particulares, cuando la suma reclamada no excediere de $ 10. Las que se hagan y los recursos que se interpongan acerca de impuestos directos ó indirectos. 16. Representaciones -Las representaciones que dirijan ó documentos que otorguen en campaña los individuos de la fuerza pública. Las que hagan los empleados públicos en su calidad de tales. 17. Prelados -Los de las Diócesis de la República los Vicarios Capitulares ó Gobernadores de las mismas no están sujetos al uso del papel sellado ni de las estampillas de timbre nacional en las solicitudes que dirijan á las corporaciones, funcionarios ó empleados públicos, ni en los documentos que á ellas acompañen. 18. Solicitudes -Las que se hagan por los ex empleados de manejo á las autoridades ó corporaciones públicas y las certificaciones ó documentos que éstas expidan á favor de aquéllos, cuando tales certificaciones ó documentos tengan por objeto contestar glosas ó reparos. 19. Testamentos - Los privilegiados de que tratan los artículos 1103,1105 y 1111 del Código Civil. 20. Testimonios -Los testimonios, escrituras, copias, certificaciones y cualesquiera otros documentos que se expidan por los funcionarios públicos para que obren en asuntos en que tengan interés la Nación, los Departamentos ó los Municipios. 21. Títulos -Los de resguardo de indígenas. 22. Títulos -Los profesionales que expidan los establecimientos de educación públicos ó privados y las copias que de ellos se expidan. 23. Vales -Los vales por raciones de las clases y tropa así del Ejército y de 1a armada, como de la Policía. CAPÍTULO 2 ° Disposiciones generales.

Artículo 10

Art. 10. El papel sellado y las estampillas que se emitan sólo tendrán curso legal durante un bienio, y antes y después se considerarán como papel común; pero el Poder Ejecutivo puede habilitarlos para mayor tiempo en la forma que encuentre más apropiada. Los endosos, traspasos ó notas que se pongan al pie de las escrituras públicas, documentos, obligaciones, pagarés, etc., en cualquier tiempo tendrán el mismo valor que si fueran extendidos en el papel sellado correspondiente.

Artículo 11

Art. 11 La contribución de timbre puede satisfacerse con una ó varias estampillas que representen el valor de la cuota que se haya de pagar.

Artículo 12

Art. 12. Cuando llegare á faltar papel sellado en alguna de las oficinas de expendio se usará papel habilitado para los actos, actuaciones y documentos en que conforme á la ley debe emplearse aquél. La habilitación se hará por medio de una nota fechada y firma da que pondrá el respectivo expendedor en una hoja de papel en la cual se haga constar la falta. A cada hoja así habilitada se agregará una estampilla del valor de la clase del papel de que se trata.

Artículo 13

Art. 13. El expendedor cobrará á los interesados el importe del papel habilitado, adherirá la estampilla correspondiente, la que anulará poniéndole al efecto la nota del caso y perforándola,

Artículo 14

Art. 14. No se admitirá por las autoridades, corporaciones ó funcionarios públicos papel habilitado que no esté provisto de la respectiva estampilla de habilitación. En el caso de que tampoco haya estampillas en la oficina de expendio, el jefe de ésta lo hará constar en la nota de habilitación, sin cobrar derecho alguno por esta nota. En este caso sólo se podrá hacer uso del papel habilitado, el día de la habilitación.

Artículo 15

Art 15. El Ministerio de Hacienda podrá autorizar que se impriman en libranzas, cheques, despachos, acciones, marcas de fábrica, etiquetes ú otros documentos ó papeles las estampillas correspondientes, haciéndolos interesados el pago efe la Tesorería general, ó en la oficina de Hacienda respectiva en los términos que se fijen en los respectivos contratos que se celebrarán en la Administración general del ramo.

Artículo 16

Art 16. Los expendedores de papel sellado y estampillas gozarán de un sueldo eventual hasta el diez por ciento de las ventas que hagan directamente, á juicio del Gobierno. En ningún caso tal eventualidad excederá de treinta pesos oro mensuales.

Artículo 17

Art. 17. Autorízase al Ministerio de Hacienda para celebrar arreglos con los establecimientos bancarios, á fin de que no lleven estampillas los documentos que en ellos cursen, facilitando así sus operaciones bancarias, mediante anticipaciones convencionales, pero de manera que en ningún caso tales arreglos puedan defraudar ó disminuir la renta de timbre. Esta autorización no es extensiva á los documentos que deben ir en papel sellado.

Artículo 18

Art. 18. Todo empleado ó funcionario público á quien se presente por primera vez un escrito ó documento con estampillas, anulará las que contenga, perfórandolas y poniendo en cada una de ellas un sello claro, con la fecha de la anulación, la palabra anulada y el título oficial del empleado á quien corresponde la anulación, con media firma autógrafa de éste. Dicho sello, con tinta de color diferente del de la estampilla, se gravará sobre ésta, y mientras se provee de ellos, á las oficinas, podrán extenderse manuscritas las respectivas diligencias. El empleado que haga la anulación se cerciorará previamente de si la estampilla ó estampillas que va á anular son lasque corresponden al respectivo documento, absteniéndose de efectuar aquélla en caso contrario. En los Ministerios de Estado corresponde á los Subsecretarios, ó á quienes desempeñen las funciones de éstos, entender dicha diligencia; en las corporaciones y oficinas donde haya Secretarios, corresponde á éstos, y es las demás oficinas al respectivo Jefe,

Artículo 19

Art. 19. En los recibos, facturas, depósitos y consignaciones se hará la anulación de las estampillas por la persona que reciba el dinero; en los cheques pagará el banco la estampilla, y la anulará el que cobra; en las letras de cambio y acciones bancadas ó de cualquier compañía, por la entidad ó persona que gire, expida ó endose el respectivo documento, con la advertencia de que considerando todo endoso como un acto especial del cual se desprende un recibo, deberá ponerse, por este solo hecho, en esta clase de operaciones, una estampilla; y en las obligaciones y pagarés, por la persona que debe dar la seguridad, salvo convenio especial entre los contratantes en este caso. La anulación se hará con media firma de la persona ó entidad respectiva, escrita sobre la estampilla.

Artículo 20

Art 20. En el caso de actos y contratos que pasen ante Notario, éste, además de sellar y anular las estampillas correspondiendientes, hará constar el hecho en la escritura y expresará el valor de las estampillas.

Artículo 21

Art. 21. Ningún documento ó escrito que según este Decreto deba estar provisto dé estampillas será admitido por empleado ó funcionario ó corporación pública alguna, cuando carezca de tal requisito en la forma y cuantía que establece este Decreto-salvo el caso de habilitación-ni cuando la anulación de las estampillas haya dejado de hacerse ó se haya hecho de manera defectuosa. Esta disposición no se extiende á los casos de investigación ó actuación de interés público. CAPÍTULO 3.° Disposiciones penales

Artículo 22

Art. 22. Los que falsifiquen papel sellado ó estampillas de Timbre nacional ó introduzcan dichas especies falsificadas, ó contribuyeren á sabiendas á la introducción de ellas, ó las expendieren, sufrirán las penas detalladas en los artículos respectivos del Código Penal.

Artículo 23

Art. 23. Las autoridades, corporaciones ó funcionarios públicos que admitan solicitudes ó, documentos que deban estar extendidos en papel sellado ó provistos de estampillas; de timbre nacional, sin tal requisito, incurrirán en una multa equivalente al duplo del valor del papel sellado y de las estampillas que debe causar el respectivo documento en que se hubieren omitido. La multa será impuesta por el inmediato superior que tuviere conocimiento de la infracción, é ingresará en el Tesoro nacional. Las disposiciones de este artículo no comprenden los casos de habilitación.

Artículo 24

Art. 24. Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que extiendan en papel común los actos, documentos ó diligencias que deben extenderse en papel sellado ó en papel con estampilla de timbre nacional, sufrirán la pena de que trata el artículo anterior, que les impondrá también la autoridad superior que tenga conocimiento del hecho.

Artículo 25

Art. 25. Los cajeros, pagadores de establecimientos bancarios ó industriales, y en general toda persona que al expedir pública ó privadamente cualquier documento ó recibo de los que deben llevar estampillas omitieren esta formalidad, incurrirán en una multa de uno á diez pesos oro por cada omisión. Esta multa se hará electiva por cualquiera de los jefes de las oficinas expendedoras, ya sea por conocimiento personal que tengan del hecho ó por denuncio particular, de lo cual se cerciorará el empleado á quien se le dé.

Artículo 26

Art. 26. Los empleados del ramo y los demás que el Gobierno designe, inspeccionarán una vez al mes los documentos que hayan cursado en los establecimientos arriba mencionados, para cerciorarse del cumplimiento dado á estas disposiciones.

Artículo 27

Art. 27. Todo individuo que oficial ó particularmente tuviere noticia de la infracción de los artículos precedentes, dará noticia de ello á la autoridad ó corporación que deba imponer la multa de que tales artículos tratan, con el fin de que se imponga la pena respectiva.

Artículo 28

Art 28. Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que dejen de anular las estampillas incurrirán en una multa del doble del valor de cada estampilla que dejen de anular, multa que impondrá el inmediato superior. Se hace extensiva á los empleados que menciona este artículo la disposición de que trata el artículo anterior.

Artículo 29

Art. 29. Las penas de que se trata, con excepción de las señaladas en el Código Penal, se aplicarán observando las disposiciones adjetivas que dicte el Gobierno. CAPITULO 4.° Disposiciones varias

Artículo 30

Art. 30. El impuesto que según la Ley 56 de 1904 ha de pagarse por derecho de registro queda comprendido en la tarifa, y en esa forma se cobrará en adelante.

Artículo 31

Art. 31. Facúltase al Gobierno para resolver las dudas y llenar los vacíos que ocurran en el desarrollo del presente Decreto.

Artículo 32

Art. 32. Desde la vigencia de este Decreto queda insubsistente el legislativo marcado con el número 192 bis de 1903 y las demás disposiciones relativas á la materia de que trata este Decreto.

Artículo 33

Art. 33. Este Decreto principiará á regir en la República desde el 1de Mayo de 1905.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas