Micelio

decreto 347 de 1914

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y visto el dictamen favorable del Consejo de Ministros, al tenor del artículo 297 del Código Fiscal

Artículo 1

Artículo único. Los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores asegurarán su manejo con una caución de mil quinientos pesos ($1.500) oro, y quedarán sujetos, como los demás empleados de manejo dependientes del Ministerio de Guerra, a lo dispuesto en el Decreto número 415 de 28 de abril de 1913. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra