Artículo 1
Del 1º de Enero de 1911 en adelante las clases de historia y geografía patrias, en todos los establecimientos de instrucción pública, estarán á cargo de Profesores colombianos. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública