DecretoDerogado
Decreto 38 de 1989
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la Repúbica.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Viáticos Para Los Miembros De La Casa Militar De La Presidencia De La República, Por Comisiones De Servicio En El Interior Del País, Serán: -Para Los Oficiales, La Suma De Seis Mil Cuatrocientos Pesos ($62Los Viáticos Por Comisiones En El Exterior, De Los Oficiales, Suboficiales, Agentes De La Policía Y Soldados De La Casa Militar Del Palacio Presidencial, Se Regirán Por Las Normas Especiales Del Ministerio De Defensa Nacional3Los Miembros De La Casa Militar Del Palacio Presidencial, Tendrán Derecho A Un Subsidio De Alimentación En La Misma Cuantía Y Condiciones Que Se Determine Para Los Funcionarios Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República4Los Gastos Que Se Causen Por Concepto De Los Viáticos Y El Subsidio De Alimentación A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Cancelados Con Cargo Al Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 95 De 1988
03